Documentos Notariales/Privados

¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.

¿Cual es el horario de apertura al público del Registro Mercantil?
El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes, desde las nueve a las diecisiete horas, a excepción del mes de Agosto y de los días 24 y 31 de diciembre, que será de nueve a catorce horas (Artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre).

¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
En persona. Personalmente en las mismas oficinas, dentro del horario de apertura al público.
Por correo. Bien sea por correo certificado, mensajería, etcétera.
Por fax. Cuando concurran razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remita al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar.

¿Qué provisión de fondos para gastos de BORME debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
150,00 Euros.

¿Como puedo hacer las provisiones?
En efectivo, bien sea en metálico o talón bancario o conformado, o mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad del Registro.

¿Tengo que aportar algún dato en el momento de la presentación?
Sí, deberá indicar necesariamente, su nombre y apellidos, domicilio completo, y si lo tiene número de fax y dirección de correo electrónico.

¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente el presentante del mismo, identificándose con su D.N.I. ó bien cualquier persona autorizada por el mismo, acompañando la autorización.

¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?
Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Si se necesitan en un plazo inferior, puede solicitarse su tramitación urgente en el momento de su presentación.

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